Teniendo en cuenta la necesidad de establecer reglas para el uso del Hotel Dique Chico y sus instalaciones, el Consejo Directivo RESUELVE aprobar el siguiente reglamento:
Art. 1: A los fines de esta reglamentación, se consideran asociados, además del Socio titular, a su cónyuge, ascendientes y descendientes a su cargo (grupo familiar).
Art. 2: Se consideran Invitados a los demás acompañantes de un socio que concurran al complejo Dique Chico. Estos podrán permanecer en el Hotel y sus instalaciones, estando presente el socio que los invitó, salvo expresa autorización escrita del mismo. También se entenderán como invitados aquellas personas que, en virtud de convenios que la Asociación celebre con otras Instituciones queden habilitados para el uso de las instalaciones de Dique Chico, conforme la presente reglamentación y siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Consejo Directivo.
Art. 3: Conforme a las necesidades del servicio atenderá el Hotel, en calidad de supervisor, un miembro de la Comisión de Dique Chico o, en su defecto, un miembro del Consejo Directivo.
Art. 4: El control del estado contable y de la administración del Hotel, sus instalaciones y servicios estará a cargo de quien desempeñe la función de Contador en la Asociación.
Art. 5: El Encargado de la Administración de Dique Chico, será designado por el Consejo Directivo y desempeñará sus funciones en el Hotel. Bajo su responsabilidad, estará el manejo del complejo y la dirección y control de las tareas que el personal desempeñe en el mismo, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones que emanen del Consejo Directivo, de quien ejerza la supervisión, o de quien efectúe el contralor contable.
Art. 6: El Hotel y sus instalaciones (quincho, sala de juegos, pileta, canchas de deportes, etc) son para uso preferente de los socios y su grupo familiar. Los invitados podrán hacerlo en la medida de las disponibilidades y de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
Los menores de 18 años, no podrán alojarse en el Hotel sin estar acompañados por un mayor de 21 años.
Art. 7: El uso de Dique Chico (Hotel e instalaciones) podrá ser facilitado a otras Instituciones mediante convenios que celebre el Consejo Directivo de la Asociación.
También podrán hacer uso del mismo, otras entidades de Magistrados y Funcionarios Judiciales adheridas a la FAM. En ambos supuestos la solicitud deberá efectuarse con 10 días de antelación en la sede de la Asociación en donde se emitirá la correspondiente autorización. Todo ello quedará supeditado a la disponibilidad de las instalaciones, teniendo en cuenta la preferencia de los socios y su grupo familiar.
Art. 8:Temporada alta. Se considera temporada alta, los períodos correspondientes a las ferias de Enero / Febrero, de Julio, de Semana Santa y fines de semana que excedan de dos días (largos). En temporada alta, o con el Hotel completo, los asociados tendrán preferencia sobre los invitados.
Asimismo, y en dichos lapsos, no podrá un solo asociado ocupar una habitación y en caso de así solicitarlo, deberá abonar la pensión completa que corresponda a las plazas que por dicha razón dejen de cubrirse.-
Art. 9: En fines de semana que no excedan de dos días (no largos), en los casos en que uno o más asociados quieran ocupar más del cincuenta por ciento (50 %) de las plazas del Hotel con una cantidad de invitados superior a la de los asociados, las reservas se tomarán en forma condicional y quedarán firmes al mediodía del jueves inmediato anterior (o del miércoles, si el viernes fuere feriado), siempre y cuando las plazas no hayan sido tomadas por asociados hasta dicha fecha límite.-
Art. 10: En el mes de enero los socios activos tienen preferencia sobre los pasivos (jubilados) para las reservas del Hotel, todo conforme con las disponibilidades.-
Art. 11:Toda reserva se deberá efectuar en la sede de la Asociación. Aquella que no sea utilizada deberá cancelarse con cuarenta y ocho horas de anticipación. De lo contrario implicará un abono equivalente al 25 % de su valor.
Art. 12: Sorteo: En caso que las reservas para alojarse en Enero, Febrero, Semana Santa, Julio y fines de semana largos excedan las plazas del Hotel, se efectuará un sorteo entre la totalidad de los anotados, en un plazo no inferior a 15 días antes del inicio del período enero / febrero y una semana antes en los demás casos.
Art. 13:Determinación: La Comisión de Dique Chico establecerá periódicamente la tarifa diaria de asociados y de invitados. Los niños de 6 a 12 años abonarán 2/3, los menores de 6 años y mayores de 2 años abonarán 1/3.-
Art. 14: Bonificación: Al miembro de la Comisión de Dique Chico que desempeñe la tarea de «Supervisor», se le bonificará con el 100 % de la tarifa de pensión completa; con excepción de las consumiciones “extras”. Si estuvieran presentes más de un encargado de la Comisión de Dique Chico, los gastos se prorratearán entre ellos. En ningún caso esta bonificación se concretará con los otros miembros del Consejo Directivo.-
Art. 15:El quincho, la pileta y demás instalaciones son para uso preferente de los socios y su grupo familiar. Estos podrán llevar, como máximo, cuatro invitados durante los fines de semana de diciembre y febrero y durante todo enero. Excediendo dicho numero se deberá abonar ….. por cada uno.- Todo invitado deberá abonar ….. cada uno.
Los socios de sedes del interior de la provincia podrán solicitar la reserva telefónicamente, vía fax, o mail, y les será remitida la correspondiente autorización.
Art. 16: Cuando el grupo que concurra acompañando al Socio exceda del numero de DIEZ (10) personas se deberá hacer la reserva con por lo menos CUARENTA Y OCHO HORAS de antelación en la Sede Social y retirar allí la correspondiente autorización, la que deberá ser entregada en la Administración del Hotel.
Art. 17: La Administración de la Sede Social no podrá comprometer el quincho con reservas anticipadas de distintos grupos para más de SESENTA personas, a fin de garantizar el acceso de los Socios que concurran acompañados por menos de diez personas.-
Art. 18: En caso de eventos especiales (casamientos, comuniones, cumpleaños, etc.) que requieran la utilización del quincho en forma exclusiva, se deberá solicitar autorización en la Sede Social con una antelación de por lo menos diez días, retirando allí la misma para luego entregarla en la Administración del Hotel.
Sólo podrá ser utilizado por invitados, en función de las disponibilidades, y conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 7.-
Art. 19: Para los eventos especiales que se realicen en los meses de noviembre, diciembre y febrero, el quincho estará disponible de lunes a viernes y los sábados y domingos sólo en horario nocturno. En el mes de enero el quincho no estará disponible para eventos especiales.-
Art. 20: En caso de eventos especiales -exceptuando fiestas infantiles u otra que pudiera autorizar el Consejo Directivo- se facturará el uso del quincho en forma exclusiva en la suma de pesos OCHENTA ($ 80) para los socios y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) para no socios (invitados). De requerirse servicio de mozo deberá ser abonado conforme a lo establecido en el art. 22.
Art. 21: El Socio que concurra a utilizar el quincho, deberá presentarse, a su llegada, en la Administración del Hotel registrando allí el número de personas que lo acompañan, el vínculo de parentesco y la cantidad de invitados y entregar, en el caso que correspondiera, la autorización otorgada en la Sede Social.-
Cuando se trate de invitados que concurran en virtud de convenios celebrados con la Asociación, deberán hacerlo munidos de la correspondiente autorización emitida en la Sede Social la que deberá ser entregada a la Administración del Hotel.
Art. 22: El uso del quincho no incluye servicio de mozo, el que deberá ser abonado como extra por el asociado o invitado que lo requiera. En caso de no usar este servicio, podrá pedir lo que necesite en la Administración del Hotel, que facturará lo solicitado al precio vigente en ese momento.-
Art. 23: Para los asociados -en los términos del art. 1º- que soliciten el quincho para almorzar o cenar, su uso será gratuito. Cuando se solicite la provisión de vajilla (manteles, platos, cubiertos, vasos, etc) el importe por persona será de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50),- (por cada uno).
Los invitados por él tendrán derecho al uso de la pileta, instalaciones deportivas y sala de juegos, conforme las previsiones del presente reglamento, y deberán abonar un importe de $ 3 cada uno.-
Art. 24: Todos los servicios, incluidos los de los invitados, serán facturados al socio titular y abonados mediante descuento a practicarse por planilla de sueldos. A tales efectos deberá suscribir la factura respectiva, presumiéndose, en caso de no hacerlo, que existe conformidad con el importe a descontar por servicio y consumo, siendo obligación de la Administración de Dique Chico informar a la Comisión de lo ocurrido.-
Art. 25: Para el caso en que el uso del Hotel, el quincho y sus servicios sea empleado por quienes han sido autorizados por el Consejo Directivo en virtud de convenios celebrados de conformidad a lo dispuesto en los arts. 2º y 7º, se deberá abonar las sumas que correspondan mediante cheque cruzado a la orden de la Asociación, el que se entregará a la Administración del Hotel.
El pago de los servicios también podrá hacerse en la sede de la Asociación en donde se emitirá el correspondiente comprobante (vaucher).
Art. 26: Los daños en las instalaciones o servicios ocasionados por el socio, sus acompañantes o invitados, deberán ser abonados por el afiliado responsable, a quien la Administración del Hotel facturará la reparación o reposición del bien o bienes dañados o destruidos.
Los que resulten de personas que las hubieran utilizado en virtud de convenios celebrados con la Asociación, deberán ser pagados mediante cheque cruzado a la orden de ésta emitido por quien haya sido autorizado para el uso del Hotel y sus instalaciones.
Art. 27: Los juegos podrán ser utilizados tanto por los asociados como así también por los invitados. Los juegos de salón y/o uso deportivo (pictionary, ajedrez, lotería, naipes, pelotas, raquetas, etc.) se otorgaran previa firma del recibo correspondiente por parte del asociado o persona autorizada. Si se trata de un mayor de diez años, se presume autorizado por el socio titular para su retiro, salvo orden en contrario.
La pérdida o rotura – total o parcial- implicará la restitución por parte del afiliado titular el importe del valor del juego, lo que se efectuara mediante débito de la boleta respectiva. La administración del Hotel pondrá en exhibición la lista de precios de reposición de juegos. Aquellas que resulten de personas que las hubieran utilizado en virtud de convenios celebrados con la Asociación, seráabonado de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Art. 28: A partir del mes de abril el Hotel, según lo disponga la Comisión, sólo será habilitado en todos sus servicios, con la inscripción previa, como mínimo de 15 personas, la que deberá realizarse con siete días de anticipación. En caso de que no se completara el número de personas requerido, sólo podrán ser usados el quincho y demás instalaciones, no así las habitaciones del Hotel y el comedor.-
Art. 29: Si el Hotel permaneciere cerrado no se podrán usar sus instalaciones, por ningún asociado o invitado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.-
Art. 30: El presente reglamento entrará en vigencia el día que el Consejo Directivo lo apruebe y se hará conocer a los Sres. socios titulares a sus efectos mediante publicación en el Boletín de la Asociación.
Art. 31: De forma.-